Conviene recordar que la “acción popular” o posibilidad de ejercer la acción penal -a través de la denominada acusación popular- es un derecho constitucional de todo ciudadano -consagrado en el artículo 125 de nuestra Carta Magna- aunque aquél no haya resultado ni víctima ni perjudicado directo por el hecho delictivo.
Asimismo, debe recordarse que el Derecho penal (el cual establece aquellas conductas consideradas delictivas y las consecuencias para quienes las realicen) es un Derecho público. Ello comporta que, en la generalidad de los supuestos, se considera ofendido por el delito no tan sólo a la víctima sino a la sociedad toda, pues la conducta lesiva ha atentado a un bien o interés “teóricamente” consensuado como digno de la máxima protección por parte del conjunto de ciudadanos que se sienten, por ello, también afectados.
En definitiva, en esas infracciones no cabe resolver el tema a través de una negociación entre ofensor y ofendido, ni cabe tampoco la venganza privada sino que debe participar en la respuesta toda la sociedad.
Una víctima podría pensar en perdonar o negociar –por ejemplo- a/con quien le ha lesionado mediante una brutal paliza y decidir no acusarle por ello; pero, si tal agresión ha sido conocida, el resto de la sociedad puede y debe acusar al citado agresor pues también se siente ofendida por su conducta y amenazada por probables acciones futuras de ese individuo en el caso de que no se tomen las medidas de castigo/reinserción establecidas. Al menos esa es la teoría. Y yo en este artículo me voy a ahorrar las críticas a la misma, que no son pocas. CONTINUAR LEYENDO
Fuente: Ssociologos
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